
Y es que conducir con chanclas y sin camiseta infringiría las disposiciones de los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación, lo que conllevaría una multa de 80 euros, que se quedaría en la mitad si pagásemos sin rechistar.
No me pises que llevo chanclas

Las chanclas, a priori, no son el calzado más idóneo para ello. Se pueden desprender del pie fácilmente y quedarse debajo del pedal de freno, por ejemplo. Obviamente, ahí ya no tienes el control de tu vehículo. Claro que conducir descalzo o con tacones altos, también podría ser motivo de multa según estos artículos. Sin embargo es un apartado sujeto a la interpretación del agente: ya ve si conduces correctamente o de forma negligente.

De todas formas, conducir descalzo o con chanclas es una imprudencia. Si el conductor debe reaccionar con rapidez su pie podría resbalar del pedal, si va descalzo, o la chancla engancharse en uno de los pedales. Y ahí, en lugar de frenar a tiempo, tienes un accidente.
Top Less or not Top Less, that is the question

Si el agente considera que ir sin camiseta es una distracción para los otros usuarios de la vía, tiene la base legal para poner la denuncia. Al final, esto como tantos otros elementos del Reglamento General de Circulación están sujetos a interpretación por parte de los agentes de tráfico. Tampoco esto significa que se les dé carta blanca, el agente que sanciona siempre tiene que determinar y exponer los hechos que motivan la denuncia.
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